Política Autocontrol y Gestión del riesgo LA/FT/FPDAM

 
1. Objetivo.

 Establecer los lineamientos y procedimientos generales para la prevención, detección y control del riesgo de Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), con el fin de Minimizar la posibilidad de que las empresas del Grupo Empresarial Oleoflores en el desarrollo natural de sus operaciones puedan ser usadas o puedan estarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva (en adelante LA/FT/FPADM) o sus delitos fuentes. 

2. Alcance.
Esta política aplica para todas las empresas que conforman el grupo empresarial Oleoflores, como a sus clientes y/o usuarios y demás colaboradores que desarrollen directa o indirectamente alguna actividad con el Grupo Empresarial. Su aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio, sin que pueda alegarse desconocimiento de su contenido o de sus procedimientos, para justificar conductas que se aparten del mismo. 

Se entiende por Grupo empresarial Oleoflores, las empresas Oleoflores S.A.S., Promotora Hacienda las Flores S.A.S., Aceites y Grasas del Catatumbo S.A.S., Extractora María La Baja S.A. 

 

3. Definiciones.
 

Para efectos de la presente política, los siguientes términos deben entenderse de acuerdo con las definiciones que a continuación se establecen, independientemente de que ellos se utilicen en singular o en plural: 

Activo Virtual: Es la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros Activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones GAFI.  

Activos: Es un recurso económico presente controlado por la Empresa como resultado de sucesos pasados.  

APNFD: Son las actividades y profesiones no financieras designadas de Empresas, que para los efectos de la presente circular son los siguientes: i) sector de agentes inmobiliarios; ii) sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas; iii) sector de servicios contables; y iv) sector de servicios jurídicos.  

Área Geográfica: Es la zona del territorio en donde la Empresa desarrolla su actividad.  

Beneficiario Final: Es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. 

Son Beneficiarios Finales de la persona jurídica los siguientes: 

a. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, en los términos del artículo 260 y siguientes del Código de Comercio; 

b. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un cinco por ciento (5%) o más de los rendimientos, utilidades o Activos de la persona jurídica; 

c. Cuando no se identifique alguna persona natural en los numerales 1) y 2), la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica. 

Son Beneficiarios Finales de un contrato fiduciario, de una estructura sin personería jurídica o de una estructura jurídica similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de: 

I. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o puesto similar o equivalente; 

II. Comité fiduciario, comité financiero o puesto similar o equivalente; 

III. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiarios condicionados; y 

IV. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los Activos, beneficios, resultados o utilidades.  

Contraparte: Es cualquier persona natural o jurídica con la que la Empresa tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Entre otros, son contrapartes los asociados, empleados, clientes, contratistas y proveedores de Productos de la Empresa.  

Debida Diligencia: Es el proceso mediante el cual la Empresa adopta medidas para el conocimiento de la Contraparte, de su negocio, operaciones, y Productos y el volumen de sus transacciones, que se desarrolla establecido en el numeral 5.3.1 de este Capítulo X.  

Debida Diligencia Intensificada: Es el proceso mediante el cual la Empresa adopta medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de la Contraparte, de su negocio, operaciones, Productos y el volumen de sus transacciones, conforme se establece en el numeral 5.3.2 de este Capítulo X.  

Empresa: Es la sociedad comercial, empresa unipersonal o sucursal de sociedad extranjera supervisada por la Superintendencia de Sociedades.  

Empresa Obligada: Es la Empresa que debe dar cumplimiento a lo previsto en el presente Capítulo X y que se encuentran listadas en el numeral 4 de dicho capítulo.  

Financiamiento del Terrorismo o FT: Es el delito regulado en el artículo 345 del Código Penal colombiano (o la norma que lo sustituya o modifique).  

Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o FPADM: Es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, depósito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable. 

Factores de Riesgo LA/FT/FPADM: Son los posibles elementos o causas generadoras del Riesgo de LA/FT/FPADM para cualquier Empresa Obligada. La Empresa Obligada deberá identificarlos teniendo en cuenta a las Contrapartes, los Productos, las actividades, los canales y las jurisdicciones, entre otros. 

 GAFI: Es el Grupo de Acción Financiera Internacional. Grupo intergubernamental creado en 1989 con el fin de expedir estándares a los países para la lucha contra el LA, el FT y el FPADM.  

GAFILAT: Es el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, organismo de base regional del GAFI, creado en el año 2000 y en el cual hace parte Colombia. 

Ingresos Totales: Son todos los ingresos reconocidos en el estado del resultado del periodo, como principal fuente de información sobre la actividad financiera de una Empresa para el periodo sobre el que se informa. De acuerdo con los criterios de revelación estos incluyen: Ingresos de Actividades Ordinarias, otros ingresos, ganancias (otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son Ingresos de Actividades Ordinarias) e ingresos financieros.  

Ingresos de Actividades Ordinarias: Son aquellos que se generan en el curso de las actividades principales del negocio de la Empresa.  

LA/FT/FPADM: Para efectos de este Capítulo X, significa Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.  

Lavado de Activos o LA: Es el delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal colombiano (o la norma que lo sustituya o modifique).  

Listas Vinculantes: Son aquellas listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas que son vinculantes para Colombia bajo la legislación colombiana (artículo 20 de la Ley 1121 de 2006) y conforme al derecho internacional, incluyendo, pero sin limitarse a las Resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006, 1988 y 1989 de 2011, y 2178 de 2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y todas aquellas que le sucedan, relacionen y complementen, y cualquiera otra lista vinculante para Colombia (como las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, la lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas).  

Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM: Es uno de los instrumentos que le permite a una Empresa identificar, individualizar, segmentar, evaluar y controlar los riesgos LA/FT/FPADM a los que se podría ver expuesta, conforme a los Factores de Riesgos identificados.  

Medidas Razonables: Son las acciones suficientes, apropiadas y medibles en calidad y cantidad para mitigar el Riesgo LA/FT/FPADM, teniendo en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y su materialidad.  

Oficial de Cumplimiento: Es la persona natural designada por la Empresa Obligada que está encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del Riesgo LA/FT/FPADM, y cuyo perfil se señala más adelante, en este Capítulo X.  

Operación Inusual: Es la operación cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal de la Empresa Obligada o, que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de las pautas de normalidad o prácticas ordinarias de los negocios en un sector, en una industria o con una clase de Contraparte.  

Operación Sospechosa: Es la Operación Inusual que, además, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. Este tipo de operaciones incluye las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas.  

PEPSignifica personas expuestas políticamente, es decir, son los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando en los cargos que ocupen, tengan en las funciones del área a la que pertenecen o en las de la ficha del empleo que ocupan, bajo su responsabilidad directa o por delegación, la dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, el manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado. Estos pueden ser a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles. Incluye también a las PEP Extranjeras y las PEP de Organizaciones Internacionales.  

PEP de Organizaciones Internacionales: Son aquellas personas naturales que ejercen funciones directivas en una organización internacional, tales como la Organización de Naciones Unidas, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de Estados Americanos, entre otros (vr.gr. directores, subdirectores, miembros de junta directiva o cualquier persona que ejerza una función equivalente).  

PEP Extranjeras: Son aquellas personas naturales que desempeñan funciones públicas prominentes y destacadas en otro país. En especial, las siguientes personas: (i) jefes de estado, jefes de gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales; (v) embajadores; (vi) encargados de negocios; (vii) altos funcionarios de las fuerzas armadas; (viii) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal; (ix) miembros de familias reales reinantes; (x) dirigentes destacados de partidos o movimientos políticos; y (xi) representantes legales, directores, subdirectores, miembros de la alta gerencia y miembros de la Junta de una organización internacional (vr.gr. jefes de estado, políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía y altos ejecutivos de empresas estatales).  

Política LA/FT/FPADM: Son los lineamientos generales que debe adoptar cada Empresa Obligada para que esté en condiciones de identificar, evaluar, prevenir y mitigar el Riesgo LA/FT/FPADM y los riesgos asociados. Cada una de las etapas y elementos del SAGRILAFT debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables. Las políticas deben incorporarse en el manual de procedimientos que oriente la actuación de los funcionarios de la Empresa para el funcionamiento del SAGRILAFT y establecer consecuencias y las sanciones frente a su inobservancia.  

Productos: Son los bienes y servicios que produce, comercializa, transforma u ofrece la Empresa o adquiere de un tercero.  

Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM: Es el SAGRILAFT y el Régimen de Medidas Mínimas, en conjunto.  Régimen de Medidas Mínimas: Son las obligaciones en materia de autogestión y control del Riesgo LA/FT/FPADM, previstas en el numeral 8 del presente Capítulo X.  

Riesgo LA/FT/FPADM: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una Empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de Activos provenientes de dichas actividades. Las contingencias inherentes al LA/FT/FPADM se materializan a través de riesgos tales como el Riesgo de Contagio, Riesgo Legal, Riesgo Operativo, Riesgo reputacional y los demás a los que se expone la Empresa, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera, cuando es utilizada para tales actividades.  

Riesgo de Contagio: Es la posibilidad de pérdida que una Empresa puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de una Contraparte.  

Riesgo Legal: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una Empresa al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.  

Riesgo Operativo: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el Riesgo Legal y el Riesgo Reputacional, asociados a tales factores.  

Riesgo Reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una Empresa por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la organización y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.  

Riesgo Inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.  

Riesgo Residual: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.  

ROS: Es el reporte de Operaciones Sospechosas. Es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. 

SIREL: Es el sistema de reporte en línea administrado por la UIAF. Es una herramienta WEB que permite a las entidades reportantes cargar y/o reportar en línea la información de las obligaciones establecidas en la normativa de cada sector, de forma eficiente y segura, disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana y 365 días al año.  

SAGRILAFT: Es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM establecido en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.  Señales de alerta: Son los hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y características de los clientes, proveedores y personal que el GRUPO EMPRESARIAL OLEOFLORES determine como relevante, y que permite detectar operaciones inusuales o sospechosas.  

SMLMV: Es el salario mínimo legal mensual vigente.  

UIAF: Es la Unidad de Información y Análisis Financiero, la cual es la unidad de inteligencia financiera de Colombia, con las funciones de intervenir en la economía para prevenir y detectar el LA/FT/FPADM. 

 

4. Política general del SAGRILAFT del Grupo Empresarial Oleoflores.

El Grupo Empresarial Oleoflores cuenta con un Gobierno Corporativo firmemente comprometido con la lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) y el cumplimiento de todas leyes y regulaciones vigentes para la prevención y detección del lavado de activos y sus delitos asociados. El Grupo Empresarial Oleoflores destinará los recursos necesarios para desarrollar, implementar y mantener un sistema de autogestión del riesgo LA/FT/FPADMSAGRILAFT, siguiendo los lineamientos dispuestos en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, referente al “Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF”, así como sus actualizaciones. 

Con esta medida, el Grupo Empresarial Oleoflores reafirma su compromiso en la lucha contra el LA/FT/FPADM y los delitos asociados. 

 

 

4.1. Lineamiento General de la Política SAGRILAFT.

El Grupo Empresarial Oleoflores Impulsará, divulgará y comunicará a sus colaboradores, proveedores y clientes, la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. – SAGRILAFT, así como la adopción del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), comprometiéndose con la ética, la legalidad y la sana competencia, como también un abierto rechazo hacia cualquier actividad delictiva o conducta que implique el ser utilizado para fines de lavado de activo y financiación del terrorismo o sus delitos asociados, todo en cumplimiento de la normatividad legal colombiana que nos permiten actuar con integridad en el desarrollo de nuestro objeto social. 

4.1.1. Lineamiento para grupos de interés asociados a LA/FT/FPADM.

El Grupo Empresarial Oleoflores identifica riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en los siguientes grupos de interés o contrapartes, por lo tanto, gestiona y verifica permanentemente la relación que mantiene con ellos.  

-Empleados o colaboradores internos

-Clientes

-Proveedores de bienes y servicios

-Proveedores de fruta de palma (Palmicultores)

-Accionistas e inversionistas

-Miembros de Juntas Directivas

-Personas Expuestas Políticamente (PEP´s). 

4.1.2. Lineamientos relación de negocios con clientes, proveedores y colaboradores.

Las Empresas que conforman el Grupo Empresarial Oleoflores y sus colaboradores no deben iniciar y/o mantener ninguna relación contractual, comercial o de alguna otra índole, en nombre del GRUPO EMPRESARIAL OLEOFLORES con personas jurídicas o naturales, cuya condición genere dudas sobre el origen lícito de sus recursos y la legalidad de sus operaciones o sobre quienes exista sospecha, acusación o pleno conocimiento de apoyar actividades de lavado de activos y financiación del terrorismo o sus delitos asociados. 

4.1.3. Lineamiento para denuncias y reportes de eventos o violaciones del SAGRILAFT. 

Si un colaborador interno, socio, administrador, cliente, proveedor y/o contratistas tiene conocimiento o sospecha razonable de que ha habido una violación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente política LA/FT/FPADM o cualquier conducta relacionada, tiene el deber y la responsabilidad de reportar o notificar inmediatamente a su superior y al oficial de cumplimiento al correo transparencia@oleoflores.com o utilizar los mecanismos de denuncia diseñados por la superintendencia de sociedades https://www.supersociedades.gov.co/denuncias y la secretaria de transparencia de la presidencia de la república https://portal.paco.gov.co/index.php?pagina=denuncie 

El Grupo Empresarial Oleoflores a través de sus medios de comunicación y personal tendrá la responsabilidad y obligación de informar a sus colaboradores, socios y administradores y demás contrapartes, los canales de denuncia incorporados por la superintendencia de sociedades y la secretaria de transparencia de presidencia de la república para reportar potenciales actos de corrupción y soborno transnacional. 

4.1.4. Lineamentos para para la implementación y seguimiento del SAGRILAFT.

El Grupo Empresarial Oleoflores, en cabeza de sus representantes legales y accionistas se comprometen a proporcionar los recursos tecnológicos, físicos, humanos y financieros necesarios para la implementación, desarrollo y auditoria del SAGRILAFT y todas las estrategias y mecanismos necesarios para la gestión contra la lucha del lavado de activos y financiación del terrorismo y sus delitos asociados. 

4.1.4.1. Lineamientos para la designación del Oficial de Cumplimiento principal y suplente. 
 

Oficial de cumplimiento principal y suplente (opcional) será nombrado por acta de la asamblea de accionistas de la empresa matriz Oleoflores S.A.S y será el oficial de cumplimiento para todas las empresas del Grupo. 

El nombramiento del Oficial de Cumplimiento Suplente será opcional y el nombramiento estará sujeto a la necesidad del grupo. 

4.1.4.2. Requisitos y funciones del Oficial de Cumplimiento. 

El Grupo Empresarial Oleoflores deberá determinar de manera expresa (i) el perfil del Oficial de Cumplimiento; (ii) las incompatibilidades e inhabilidades; (iii) administración de conflictos de interés; y (iv) las funciones específicas que se le asignen a la persona que tenga dicha responsabilidad, adicionales a las establecidas en este Capítulo X, información que deberá estar anexadas en el Manual SAGRILAFT.

4.1.4.3. Incompatibilidades e inhabilidades del Oficial de Cumplimiento.

-No pertenecer a la administración de la Empresa que conforman el Grupo Empresarial. 

-No pertenecer a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo (revisor fiscal).  No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10). 

-No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de una empresa con actividad económica iguales o que desarrollen el mismo objeto social, siempre y cuando no pertenezcan a un grupo empresarial constituido.  

-Que al momento de su nombramiento esté siendo investigado o haya sido sancionado en los últimos diez (10) años por una conducta de LA/FT/FPADM.  

-Que al momento de su nombramiento tenga relaciones hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil con algún miembro de la Asamblea General de Accionistas o de la alta gerencia de la Compañía. 

-Estar reportado en cualquier de las Listas Vinculantes para Colombia. 

4.1.5. Política de reporte operaciones inusuales, sospechosas e intentadas.

Se define como operaciones inusuales aquellas cuya cuantía o características no guardan relación con el objeto de la relación, su actividad económica, sus estados financieros o cualquier otra información suministrada por la Contraparte. Reportar al jefe inmediato y al oficial de cumplimiento del Grupo Empresarial a través de los canales establecidos. 

Reporte de Operaciones sospechosas, es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. 

Los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) son realizados por el Oficial de Cumplimiento, mediante los mecanismos que la UIAF defina para este fin; este reporte debe ser completo y anexar las evidencias recolectadas. 

Reporte de Operaciones Intentadas, Es aquella que se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación determinada como sospechosa, pero no se perfecciona cuando quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma por los controles establecidos o definidos en el SAGRILAFT.

Reportar al jefe inmediato y al oficial de cumplimiento del Grupo Empresarial a través de los canales establecidos. Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS), las empresas obligadas del grupo empresarial dependiendo del sector y el ente supervisor reportara a través de su oficial de cumplimiento en los plazos establecidos por cada ente regulador los reportes de ausencia de operaciones Sospechosas. 

Reporte de transacciones en efectivo, El grupo empresarial Oleoflores prohíbe las operaciones con transacciones en efectivo, en ese orden de ideas, se considera una violación a la política y se define como una operación sospechosa para reporte.

4.1.6. Lineamiento para Debida Diligencia para contrapartes.

Será responsabilidad de quién pretenda dar inicio a una nueva relación comercial y/o contractual, realizar debida diligencia simple o ampliada de conocimiento de la contraparte antes de ejecutar la prestación de un bien o servicio o la comercialización de productos, procedimiento que se encuentra detallado en el Manual del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activo, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva –SAGRILAFT, y que por lo mínimo debe:

  •  Identificar a la Contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes.

  •  Identificar al Beneficiario Final de la Contraparte y tomar Medidas Razonables para verificar su identidad.

  •  Tratándose de Personas Jurídicas, se deben tomar Medidas Razonables para conocer la estructura de su propiedad con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los Beneficiarios Finales.

  •  Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial.

  •  Realizar una Debida Diligencia continua a las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la Empresa Obligada sobre la Contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos.

 

Excepciones

El Grupo Empresarial Oleoflores ha definido que no aplicará el procedimiento de Debida Diligencia a:

  •  Empresas filiales en el exterior y sus compañías legales para la operación Colombia.

  •  Contrapartes creadas para caja menor

  •  Entidades Gubernamentales de todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente (Ejemplo: Gobernaciones, Alcaldías, Tesorerías distritales o municipales, entidades de la Rama judicial, DANE, DPN, entre otros)

  •  Los órganos, organismos y entes estatales independientes o autónomos y de control. (Ejemplo: Banco de la República, Corporaciones Autónomas Regionales, Autoridad Nacional de Televisión, Comisión Nacional del Servicio Civil, Contralorías, Procuraduría General de la Nación, Personerías, Defensoría del Pueblo, entre otros)

  •  Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías.

  • Compañías Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud

  •  Empresas de Servicios Públicos.

4.1.7. Lineamientos para Debida Diligencia intensificada.

Se les informará a las Contrapartes de la Compañía que estarán obligadas a entregar la información dispuesta para cumplir con la Debida Diligencia del SAGRILAFT, conforme con el parágrafo 4 del Artículo 12 de la Ley 2195 de 2022.

4.1.8. Lineamiento para actualización de información de las contrapartes.

La información de las contrapartes se deberá ejecutar por lo mínimo una vez al año y estará bajo la responsabilidad de las áreas encargadas de gestionar los terceros.

4.1.9. Lineamiento para operaciones con países o jurisdicciones de alto riesgo.

El Grupo Empresarial Oleoflores atendiendo al llamado y las 40 recomendaciones del GAFI y su listado de jurisdicciones de alto riesgo, hace un llamado a sus empresas a NO iniciar o mantener relaciones comerciales con personas naturales o jurídicas con sede en estas jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo. Para consultar lista el único se deberá consultar la página oficial del GAFI. https://www.cfatf-gafic.org/es/

4.1.10. Lineamientos para elaboración de contratos.
Todos los contratos o pliegos de contratación contarán con cláusulas que permitan la terminación anticipada de contratos, cuando se identifiquen riesgos LA/FT/FPADM /FPADM y sus delitos asociados. 
4.1.11. Listas vinculantes o restrictivas LA/FT/FPADM

El Grupo Empresarial Oleoflores siguiendo las 40 recomendaciones del GAFI determina como listas vinculantes, restrictivas y complementarias las siguientes: 

Vinculantes

 United Nations – UN Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas.

 Listado del Consejo de Seguridad de Colombia Seguridad Nacional de Colombia.

 Specially Designated Nationals and Blocked Persons List (SDN)- Office of Foreign Assets Control – OFAC

Terceros, contrapartes o colaboradores que presenten coincidencia en alguna de las listas definidas como vinculantes quedará prohibida su iniciación y/o continuidad de manera inmediata con las empresas del Grupo Empresarial Oleoflores, decisión que será comunicada por el oficial de cumplimiento principal.

Esta coincidencia en lista debe ser reportada de inmediato a los canales definidos por la fiscalía nacional y la Unidad de Información de Análisis Financiero UIAF por el oficial de cumplimiento. 
4.1.12. Listas restrictivas
  •  Policía Nacional de Colombia- Más buscados.

  •  Procuraduría General de la Nación – Boletines de la Procuraduría General de la Nación.

  •  Contraloría General de la República – Boletín de Responsables.

  •  Fiscalía General de la Nación – Postulados a la Ley de Justicia y Paz.

  •  Proveedores ficticios – DIAN.

  •  Personas con Exposición Política (Decreto 830 de 2021).

 
4.1.13. Responsabilidades y controles.

El Grupo Empresarial Oleoflores, implementara mecanismos de control y monitoreo que permitan el cumplimiento y la mejora de esta política, así como las responsabilidades tanto del personal interno como externo, responsabilidades y mecanismos de control que estarán detallados en el Manual SAGRILAFT.

 
 

4.1.14. No Represalias

El Grupo Empresarial Oleoflores no tolera ningún tipo de represalia contra las personas que informan de buena fe sobre violaciones o sospechas de violaciones de este Código. Las represalias incluyen cualquier acción adversa tomada contra una persona que denuncia violaciones, sospechas de violaciones o actos de conducta indebida.

 
 

4.1.15. Capacitación y divulgación.

El Grupo Empresarial Oleoflores se compromete a elaborar programas de capacitación y divulgación para clientes y colaboradores con los que tenga o pretenda iniciar una relación comercial o contractual, programa que será detallado en el manual SAGRILAFT.

 
 

4.1.16. Deber De Reserva.

Toda la información derivada de la aplicación de esta política está sometida a reserva, lo que significa que la misma sólo podrá ser conocida por las autoridades judiciales o administrativas competentes. Así, todos los empleados del Grupo Empresarial Oleoflores tienen la obligación de custodiar y limitar el uso de la misma a los fines estrictamente establecidos en la Ley y en esta política, entre los que se encuentra el de atender los requerimientos de información de la UIAF, autoridades competentes o entidades de control.

 
 

4.1.17. Conservación De La Información.

Los documentos y registros relativos al cumplimiento de las normas sobre prevención y control del riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo deberán ser conservados por un término no menor de cinco (5) años. Respecto de los documentos que soportan la decisión de determinar una operación como sospechosa, el reporte remitido a la UIAF, así como los demás formularios requeridos, documentación y soportes, será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento su conservación centralizada, secuencial y cronológica, con las debidas seguridades, por un término no menor de diez (10) años. Estos documentos e información serán conservados de acuerdo con la política de gestión documental y la tabla de retención documental que aplique el Grupo Empresarial Oleoflores para el manejo de estos documentos.

 
 

4.1.18. Incumplimiento y sanciones.

El Grupo Empresarial Oleoflores considerara como una falla grave, la omisión o incumplimiento de esta política o cualquiera de los controles, manejo de información u otros lineamientos aquí definidos para la prevención, detección y control de actividades de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y serán objeto de sanciones.

La severidad de las referidas sanciones está en función de la gravedad de las faltas cometidas, así como se derivan de acciones negligentes o dolosa, estas se encuentran contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo de la compañía y en el manual SAGRILAFT.

 
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